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Aumento Salarial para profesionales de la Salud de la Actividad Privada de Tucumán apartir de Octubre de 2009.

 

La ASOCIACIÓN DE MÉDICOS EMPLEADOS (AME) ha celebrado Convenio Colectivo de Trabajo incrementando las remuneraciones que perciben los profesionales médicos con servicios en establecimientos sanitarios de la provincia de Tucumán, en los siguientes términos: “ … 23/09/2009. ARTICULO 1º.- Reemplazar el Artículo 14º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 346/02 quedando redactado: “ARTICULO 14º.- REMUNERACIONES PAUTAS BASICAS. 1).- Por una prestación de servicios de 192 (ciento noventa y dos) horas mensuales (jornada laboral completa), el profesional médico comprendido en el presente convenio percibirá a partir del primero de Octubre del año 2009 una remuneración mensual que no podrá ser inferior a pesos cuatro mil treinta y dos ($ 4.032.-) debiéndose calcular los aportes de ley y el escalafón sobre el importe fijado.- En los casos en que el profesional prestare servicios con una carga horaria inferior a ciento noventa y dos (192) horas mensuales, percibirá como remuneración mensual el importe que resulte de dividir el salario mensual fijado en el párrafo anterior ($ 4.032.-) en 192 horas (contempladas en el mismo), y multiplicar el valor hora obtenido por la cantidad de horas trabajadas en el mes. Los aportes y escalafón se calcularán sobre la suma determinada.- No existirá limitación respecto a la cantidad de horas mínimas de servicios que podrán prestarse, ni sujeción a salario mínimo alguno que no sea el que resulte de multiplicar el número de horas trabajadas por el valor hora determinado en la forma fijada anteriormente.- El profesional médico podrá desempeñarse en distintos establecimientos siempre que no exista superposición y/o incompatibilidad horaria.
2.- Se fija como escalafón el dos por ciento (2%) del salario mensual por cada año de servicio prestado por el profesional en el establecimiento. el que se calculará en forma acumulativa.
 3).- Los salarios aquí establecidos constituyen el mínimo que deberá percibir el profesional médico según su carga horaria de trabajo, y no significará modificaciones respecto de quienes al momento de entrar en vigencia este convenio salarial, perciban una remuneración mayor, no pudiendo en ningún caso sufrir disminuciones en la misma, quedando en libertad las partes en acordar remuneraciones superiores a las que aquí se establecen como mínimas, ya sea pactando en forma individual o a través de convenio por empresas.- Por el contrario, quienes perciban una remuneración inferior a la mínima fijada en el presente, deberán recibir una inmediata adecuación a los parámetros aquí establecidos.
4).- La escala salarial pautada en este convenio colectivo es única, sin distinguir ni discriminar entre distintas categorías, no existiendo tampoco otro adicional que no sea el escalafón. Los montos salariales que se fijan en este convenio tendrán vigencia durante los primeros seis (6) meses de aplicación del presente, a fin de que se puedan ponderar en dicho plazo las virtudes y defectos de la escala salarial.- Antes del vencimiento de dicho plazo y con una anticipación no inferior a treinta (30) días, las partes firmantes se reunirán a analizar los resultados en la determinación de los salarios, pudiendo modificar dichas pautas y montos o ratificar los mismos.- Durante el desarrollo de las negociaciones (aún cuando hubieran transcurrido los seis primeros meses de vigencia) y mientras tenga vigencia el convenio colectivo, se mantendrán las escalas aquí pactadas en tanto no resulten modificadas por un nuevo acuerdo.- En el supuesto que no se realizaren nuevas negociaciones sobre el tema, se mantendrán las escalas aquí establecida.
ARTICULO 2º.- Las partes elevan estas actuaciones para agregarse al expediente Nº 625.261-A-03 solicitando la homologación del acuerdo por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
 
Esta convención fue homologada por el Ministerio de Trabajo de la Nación mediante Resolución Nº 310/2010, que dice: “ … ARTICULO 1º .- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS EMPLEADOS ( TUCUMÁN), por el sector sindical y las empresas MUTUAL PROVINCIA DE TUCUMÁN, ORGANIZACIÓN GALVEZ S.A., SOS SAN BERNARDO MEDICINA PREPAGA S.A., SANATORIO REGIONAL S.R.L., SANATORIO RIVADAVIA S.A., FUTURO S.A., SANATORIO 9 DE JULIO S.A., SANATORIO MODELO S.R.L. y SANATORIO PASQUINI S.R.L., obrante a fojas 538, 538 vuelta, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 ( t.o. 2004)…
ARTÍCULO 2º/6º.- De forma.
Dra. Noemí Rial Secretaria de Trabajo.